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Protesto de título de valores

(1) El acto protesto solo será necesario para aquellos títulos valores que se requieran del protesto, salvo que en el título conste la cláusula deliberación de protesto (art 52).
El protesto realizado contra el obligado principal o, en su caso, contra el girado no aceptable de la letra de cambio, libera de la obligación de ahcerlo contra lo demás obligados. Es facultativo hacerlo contra lo obligados solidarios y/o garantes (art. 71.4).

(2)Aunque la letra de cambio tenga la cláusula de liberación de protesto, esta no rige para el protesto por falta de aceptación, por lo que deverá llevarse a cabo aun cuando se haya liberado del protesto.

(3)La comprobación por el banco girado es una forma sustitutoria del protesto, no obstante, el tenedor del titulo valor podrá recurrir al fedatario para que se realice la notificación respectiva.

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